El Honorable Consejo Superior se pronunció sobre la creación de una nueva sede de la UNLaM
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA

El Honorable Consejo Superior se pronunció sobre la creación de una nueva sede de la UNLaM

El principal órgano de gobierno de la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM), remarcó la importancia de respetar la autonomía universitaria y propuso la creación de una comisión para evaluar las condiciones para el funcionamiento de la dependencia proyectada en la localidad de González Catán.

 El Honorable Consejo Superior se pronunció sobre la creación de una nueva sede de la UNLaM

Redaccion // Martes 29 de diciembre de 2020 | 10:22

 

Partiendo de la concepción de la educación superior universitaria como derecho humano, cuyo acceso debe ser igual para todos y todas, el Honorable Consejo Superior (HCS) de la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) se expresó favorablemente con respecto a la ampliación y crecimiento de la institución, en la medida que permita una mejor distribución del conocimiento y acceso plural e igualitario.

El HCS se basó en la Constitución Nacional y en la ley 23.748 de creación de esta Universidad, donde se indica que una decisión de ese tipo es potestad propia y exclusiva de la UNLaM, que, además, cuenta con un estatuto que regula su funcionamiento.

En los considerandos, se subraya que, al abordar el análisis de la creación de una sede de esta casa de estudios en la localidad de González Catán, debe considerarse “como criterio cimero que las instituciones universitarias deben promover la excelencia y asegurar la libertad académica, la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria”.

En ese sentido, la Resolución 101/20 recuerda que las finalidades de la UNLaM son: ser instrumento y factor de cambio; facilitar el asentamiento de la población joven de la zona; servir a las necesidades de la comunidad (de sus empresas, de sus establecimientos educacionales, del aporte profesional, técnico y de la cultura); contribuir con la formación de la cultura nacional y Latinoamericana, abierta a los valores del pensamiento universal. En tanto, el HCS señala que “tales objetivos están siendo ampliamente cumplidos por la Universidad, desde su creación”.

Asimismo, se establece que, “en caso de habilitarse una nueva subsede, deberá respetar las reglas académicas a los fines del reconocimiento oficial de los estudios y de los títulos que se expidan”. “Ello es competencia exclusiva de la UNLaM, específicamente de este Honorable Consejo Superior, y se aplica a su ámbito territorial y al partido de La Matanza como a cualquier otro ejido municipal que cupiera alcanzado porque para ello fue creada por el Congreso nacional”, continúa.

La argumentación de la Resolución agrega que “el pleno ejercicio de la autonomía universitaria no puede ser interferido por la voluntad unilateral de otros órganos, sean entes públicos o privados u organizaciones no gubernamentales de bien público, como tampoco puede caerse en un voluntarismo improvisado que desatienda la articulación y adopción de aquellas medidas consecuentes en atención al proceso complejo de planificación, control y acreditación constante por parte de la Universidad en función de las altas tareas educativas que desempeña”.

“Permitir actuar en contrario provocaría una transgresión de hecho y de derecho de la autonomía universitaria, con nefastas consecuencias irremediables en tiempo y recursos dilapidados para la Universidad, para la comunidad y para los alumnos, docentes y no docentes, sin dejar de anotar el consecuente impacto social”, continúa.

 

En base a ello, el Honorable Consejo Superior resolvió:

Art. 1°.- Determinar que la gestión de la sede de González Catán se realice dentro del marco de la autonomía académica e institucional de la Universidad Nacional de La Matanza, conforme lo establece nuestra Carta Magna y las leyes que la reglamentan, evitando toda injerencia de cualquier otro poder del Estado, en cualquiera de sus formas o grados, que afecten la organización institucional y académica y respetando las competencias propias de la Universidad, los derechos de docentes y alumnos, de acuerdo a las normas regulatorias y pertinentes.

Declarar que la UNLaM, en el ejercicio de las competencias que le son propias y asumiendo su responsabilidad social frente a la comunidad, no habrá de permitir que se ejecuten acciones en contrario que implicarían una transgresión de hecho y de derecho de la autonomía universitaria.

Hacer saber que en el ejercicio de los derechos, facultades y atribuciones que le son propias, inherentes y exclusivas como Universidad Nacional, en respeto a las instituciones vigentes, no permitirá que se actúe contra la ley, evento que de ocurrir implicará el repudio, la nulidad, el desconocimiento y la descalificación de quienes así lo hicieron, con arreglo a las sanciones que le correspondan, con el consecuente impacto social.

Art. 2°.- Crear una comisión de articulación y consulta, que tendrá como misión evaluar y proponer a este HCS el temperamento a seguir a los fines de instalación de la sede González Catán, teniendo presente lo establecido en el artículo precedentes, y analizará –sin que la presente enunciación sea limitativa-:

La inversión requerida en infraestructura validada con la oferta académica y de investigación.

Los planes de estudio proyectados.

La infraestructura adecuada en aulas, laboratorios, informática y accesorios.

Las implicancias tecnológicas y operativas.

El presupuesto requerido.

Las exigencias de la CONEAU para acreditar las carreras completas, cursos de nivelación y sus cohortes en ese contexto para este proyecto.

Cualquier otra circunstancia no enumerada en la presente que implique a la Universidad en sus derechos y obligaciones, como la de sus docentes y alumnos.

La situación jurídica del inmueble en el que prestaría el servicio académico en la sede a crearse.

Art.3°.- La Comisión creada por el artículo precedente se integrará respetando las medidas que establecieron el aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio y las limitaciones de la emergencia de la Ley 27.541, sin perjuicio de aquellas acciones que puedan ser mediadas mediante la implementación de tecnologías de información y comunicación validadas.

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